lunes 28 de abril de 2008

LOCE Y EL ESCENARIO ACTUAL

La Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza (Ley Nº 18.926), fue promulgada el día 7 de marzo de 1990, por el gobierno militar, tiene por objetivos fijar los requisitos mínimos que se deberán cumplir en los niveles de enseñanza básica y media, además de regular el deber del estado de velar por su cumplimiento y normar el proceso de reconocimiento oficial de los establecimientos educacionales de todo nivel.
Esta ley ha sido muy cuestionada últimamente, principalmente por los estudiantes secundarios, los cuales por intermedio de protestas han logrando dar un vuelco significativo en los intereses por modificar o más bien dicho cambiar esta ley orgánica constitucional.
Teniendo la LOCE inicialmente un perfil intocable ya que su eventual modificación o derogación requiere de un quórum de 4/7 en ambas cámaras. Pese a esto, desde su promulgación se han ido introduciendo modificaciones como por ejemplo: protección a la maternidad, reconocimiento a los derechos humanos, educación pre-escolar etc.


Existen cinco aspectos de gran relevancia, que constituyen la controversia en la LOCE, estos son:


· Rol del estado respecto del derecho a la educación.
· Requisitos para ser sostenedor.
· Exclusión y selección.
· Medición de la calidad.
· Algunas ausencias en la LOCE.


El primer punto se refiere a al rol subsidiario que la ley le asigna al Estado, dejando con la responsabilidad de educar a la familia, mientras que el estado por su parte debe otorgar especial protección al ejercicio de este derecho, y a su vez resguardar la libertad de enseñanza y financiar un sistema gratuito que asegure el acceso a la educación básica. También fijar los contenidos y objetivos mínimos de enseñanza.
Respecto a lo anterior:

1. La responsabilidad del derecho a la educación debe caer netamente en el Estado y no en la familia.
2. Según la LOCE, la labor del estado corresponde a resguardar la libertad de enseñanza, no haciendo mención a lo igualmente importante que es el derecho a la Educación.
3. Se señala que el Estado solo debe financiar un sistema gratuito para la enseñanza básica, dejando fuera a la enseñanza media y pre-escolar.
4. Se realiza una descentralización de la educación pero no del curriculum, además de estar la educación sujeta a una medición de su calidad (SIMCE) en un formato común.
5. La LOCE solo señala los objetivos de la educación y de cada uno de los niveles de esta, no importando el proceso y la calidad de la misma.

El segundo punto nos habla de los requisitos para ser sostenedor que son: persona natural o jurídica; licencia de enseñanza media; ceñirse a los planes y programas de estudio oficiales; poseer el personal docente, administrativo y auxiliar suficiente; funcionar en un local que cumpla con las normas generales; disponer de mobiliario; material didáctico.
Llama la atención los pocos requisitos que se necesitan para ser sostenedor y recibir la subvención del Estado. Claramente se deben modificar las condiciones y requisitos para ser considerado apto para abrir un establecimiento.
Otro aspecto que tiene la LOCE en este punto es la de permitir que los sostenedores puedan lucrar con la educación, por tal motivo se debería modificar, para que los sostenedores sean sociedades sin fines de lucro.

El tercer punto se refiere a la Exclusión y selección de los alumnos, siendo esta arbitraria, ya que existe una libertad casi absoluta respecto de los requisitos que requieren los establecimientos en cuanto a la selección de alumnos.
En noviembre del 2004 se introdujo un artículo a la LOCE en el cual se realizaban modificaciones en la práctica de selección de alumnos, siendo algunos puntos: señalar que tipo de razón no son admisibles como requisitos de selección. Por ejemplo, razones socio-económicas, académicas, de antecedentes familiares, de opciones sexuales, apariencia, etc.
Además se debería avanzar en mecanismos que aseguren la trasparencia en la selección de alumnos, como por ejemplo: proximidad al establecimiento, hermano en el establecimiento, etc.
Otro aspecto importante a modificar son las causales de expulsión por parte de los establecimientos, esto con el fin de limitar las prácticas de algunos establecimientos de deshacerse de los alumnos con bajos rendimientos.

El cuarto punto hace referencia la medición de la calidad de la educación, donde por intermedio de la prueba SIMCE, solo se miden los objetivos esperados, dejando en abandono el proceso, la forma y herramientas con las cuales se va a enseñar. Así mismo indica que los resultados deben ser publicados en diarios y elaborar estadísticas de los resultados.
De esta forma el SIMCE se transforma en una herramienta de información para el mercado y para los padres, donde tendrán una guía de orientación sobre que colegios o liceos son los mejores para cuando quieran matricular a sus hijos.

El quinto punto se aboca a las ausencias y la debilidad de la participación en la LOCE, que sin duda se consideran nulas las opciones de participación de la comunidad escolar y de la ciudadanía en general, en los distintos niveles del sistema educativo. Por tal motivo se debería pasar de una lógica del consumidor de educación a la del ciudadano que participa en el sistema educativo, para así lograr una educación de calidad.

Finalmente podemos decir que una estrategia de fortalecimiento para la participación debe ser construido en conjunto con los actores interesados proyectos para el mejoramiento de la educación.



Cambios que se deben introducir a la LOCE

· Señalar expresamente que el deber de educar a niños y jóvenes recae en el Estado y en los padres de familia. Por lo tanto, alinear la responsabilidad del Estado en primer término con el derecho a la educación y, en segundo lugar, con la libertad de enseñanza

· Extender la obligación del Estado de financiar (o de proveer, lo que también debe discutirse) un sistema gratuito, incluyendo la educación pre-escolar y la enseñanza media.

· Aumentar significativamente los requisitos para ser sostenedor de establecimientos educativos de enseñanza básica y media.

· Impedir que los sostenedores que reciben fondos públicos tengan derecho al lucro, estableciendo, además, mecanismos legales para evitar que se burle esta normativa.

· Impedir la selección ilegitima y arbitraria, explicitándose causales que no son aducibles como criterios de selección (razones de orden socio-económico, racial, de orientación sexual, de apariencia, antecedentes familiar, etc.).

· Establecimiento de criterios y mecanismos para la selección de estudiantes en caso de sobredemanda de estudiantes (por ejemplo, sorteo, proximidad al establecimiento, familiar en el liceo o colegio, etc.).

· Introducir mecanismos que limiten las prácticas de exclusión y expulsión de determinados tipos de alumnos, en especial de aquellos que parecen presentar mayores dificultades de aprendizaje o menores resultados académicos.

· Considerar la necesidad de debatir el tema de la calidad de la educación entregada por los establecimientos, a partir de una mirada que integre un número mayor de dimensiones de la labor pedagógica, así como también de distintas herramientas de evaluación y medición, dado que más de la mitad de los resultados académicos no se explican por la labor de la escuela, resulta complejo evaluar la calidad de un establecimiento exclusivamente a partir de los resultados obtenidos en pruebas estandarizadas.

· Revisión de la composición del Consejo Superior de Educación, incluyendo actores de la educación escolar.

· Introducir la reglamentación referida a los Consejos Escolares, dándoles carácter resolutivo y no solamente consultivo.